INHABILIDAD DEL ADMINISTRADOR PARA SER PAREJA SENTIMENTAL DE CONTADOR DE COPROPIEDAD
CONSULTA CTCP 2019-031952
7 de Noviembre de 2019
Por otra parte, le informamos que todos los contadores públicos en Colombia tienen la obligación, antes y durante el ejercicio del encargo, de considerar los requerimientos del código de ética del DUR 2420 de 2015. Este código establece en la Parte A conceptos generales para la aplicación del código de ética, en la parte B disposiciones aplicables para contadores públicos en el ejercicio independiente, como en el caso de los revisores fiscales, y en la parte C directrices aplicables para los contadores públicos en las empresas.
Un contador público, tiene la obligación de identificar amenazas para el cumplimiento de los principios del código de ética, evaluarlas y aplicar salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable; de no hacerlo, podría configurarse una inhabilidad o incompatibilidad para su ejercicio profesional. En relación con los contadores en las empresas la parte C del código indica:
“300.7 El cumplimiento de los principios fundamentales puede verse potencialmente amenazado por una amplia gama de circunstancias y de relaciones Las amenazas se pueden clasificar en una o más de las siguientes categorías:
a. Interés propio,
b. Autorrevisión,
c. Abogacía,
d. Familiaridad, e
e. Intimidación.
Estas amenazas son analizadas con más detalle en la Parte A del presente Código. (…)
300.11 Los siguientes son ejemplos de circunstancias que originan amenazas de familiaridad para el profesional de la contabilidad en la empresa:
• Ser responsable de la información financiera de la entidad para la que trabaja cuando un miembro de su familia inmediata o un familiar próximo, que trabajan para la entidad, toman las decisiones que afectan a la información financiera de la entidad.
• Relación prolongada con contactos en el mundo de los negocios que influyen en decisiones empresariales.
• Aceptar regalos o trato preferente, salvo que el valor sea insignificante e intrascendente.”
Ahora bien, la Ley 43 de 1990 no consagra de manera expresa ningún impedimento que prohíba al Contador Público de una entidad ser la pareja del administrador de la copropiedad, asunto que si es expresamente prohibido para quien se desempeña como revisor fiscal. No obstante, el contador público que acepta un encargo como contador de una empresa está obligado a identificar, evaluar y aplicar salvaguardas que eliminen o reduzcan las amenazas (como la de familiaridad) a un nivel aceptable, las cuales en caso de no poder eliminarse o reducirse, generarían una inhabilidad o incompatibilidad para el cumplimiento de los principios del código.
En relación con el tema de la Revisoría Fiscal, le recomendamos revisar si esta figura es obligatoria o voluntaria, y establecer las funciones que le han sido asignadas al revisor fiscal. En el caso de las copropiedades de uso residencial la revisoría fiscal es potestativa, y no es obligatorio su nombramiento, contrario a los requerimientos para las copropiedades de uso comercial o mixto, para las cuales la Ley 675 de 2001 ha establecido su obligatoriedad. Tampoco es adecuado que el revisor fiscal asuma funciones de la administración, y en el caso de que la figura sea potestativa asumirá las funciones establecidas por la asamblea o los estatutos; cuando la revisoría fiscal es obligatoria se aplicarán lo establecido en el código de comercio y en otras disposiciones legales.
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