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LIBROS Y SOPORTES DE CONTABILIDAD

LIBROS Y SOPORTES DE CONTABILIDAD

CONSULTA RADICACION CTCP 2020 – 0329 19 de marzo de 2020

Con base en la información suministrada por la consultante, es pertinente remitirla para mayor claridad a lo estipulado en los artículos 48 a 60 del Código de Comercio, y éste último en concordancia con el artículo 28 de la Ley 962 de 2005.
En cuanto a lo estipulado en el Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 y sus modificatorios es pertinente aclarar:
En la información del sistema contable los hechos económicos a reconocer deben documentarse mediante soporte, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervinieron en ellos o los elaboren. En cuanto a la forma de llevar los libros, esta norma establece:

“ARTICULO 10o. FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS. Se aceptan como procedimientos de reconocido valor técnico contable, además de los medios manuales, aquellos que sirven para registrar las operaciones en forma mecanizada o electrónica, para los cuales se utilicen máquinas tabuladoras, registradoras, contabilizadoras, computadores o similares.
El ente económico debe conservar los medios necesarios para consultar y reproducir los registros contables.
En los libros se debe anotar el número y fecha de los comprobantes de contabilidad que los respalden.
Las cuentas, tanto en los libros de resumen como en los auxiliares, deben totalizarse por lo menos a fin de cada mes, determinando su saldo. (1) Además se refiere también a lo que está expresamente prohibido en ellos.

(1) Anexo 6 – 2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2101, 2131 y 2132 de 2016, 2170 de 2017 y 2483 de 2018, respectivamente, y se dictan otras disposiciones; fol. 7.

Sobre la validez contable de los soportes y documentos manejados en la contabilidad, nos permitimos señalar que el Consejo Técnico se manifestó sobre este particular en la consulta con número de radicación 2019-0573 del 31-05-2019, (…)
Por último el CTCP aclara que, para efectos contables, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes de origen interno o externo, y estar debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos, como ya se expuso, y apoya la claridad sobre lo.
Finalmente el CTCP se permite aclarar que el Decreto 2270 de 2019, incorporó el Anexo N° 6 al D.U.R. 2420 de 2015, el cual incluye las normas sobre asientos, registro y libros que soportan la preparación de los estados financieros.

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