PERIODO Y REELECCION DE REVISOR FISCAL
EN COOPERATIVA
CTCP Nº de Radicación 2020-1148 15 diciembre de 2020
Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP se pronunció al respecto en el concepto 2020- 0288, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
Tratándose de una cooperativa, en lo referente al tema en mención no regulado en la Ley 79 de 1988, se observará lo especificado en el Código de Comercio.
Respecto del tiempo durante el cual se puede reelegir al revisor fiscal
Acerca de la pregunta planteada por la consultante, nos permitimos señalar lo siguiente (tomado del concepto 2020-0137):
• No existe en la actualidad una norma que prohíba que el revisor fiscal pueda ser nombrado por varios periodos (concepto CTCP 2019-0349);
• Podrían existir amenazas de familiaridad y de interés propio cuando un mismo revisor fiscal permanece por largo tiempo ejerciendo sus funciones (ver párrafo 290.148 Código de Ética para profesionales de la contabilidad, anexo 4 DUR 2420 de 2015), no obstante deberán aplicarse salvaguardas tales como la realización con regularidad de revisiones independientes internas o
externas de control de calidad del encargo;
• Cuando la entidad en la cual se presta el servicio de revisoría fiscal es una entidad de interés público, se debe considerar un periodo de rotación del socio clave de auditoría (párrafo 290.152 anexo 4 del DUR 2420 de 2015);
Respecto del periodo del revisor fiscal
El artículo 206 del Código del Comercio al referirse al periodo del revisor fiscal, estableció:
“Periodo y Remoción del Revisor Fiscal. En las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.”
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