PROPIEDAD HORIZONTAL CLASIFICACION GRUPO 3
CTCP Consulta Nº de Radicación 2020-0937 8 octubre de 2020
La consulta 2019-0150, acerca de las copropiedades pertenecientes al grupo 3, estableció lo siguiente:
En primer lugar, es necesario aclarar que el artículo 51 de la Ley 675 de 2001, establece la obligación de
llevar contabilidad en las copropiedades, de la siguiente manera:
“51. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene
facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:
(…)
5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto…”
Teniendo en cuenta el artículo anterior, es importante establecer lo siguiente:
La propiedad horizontal al constituirse como una persona jurídica, dentro del alcance del artículo 51 de la Ley 675 de 2001, se encuentra obligada a llevar contabilidad.
Al encontrarse obligada a llevar contabilidad, debe clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, y sus posteriores modificaciones, de la siguiente manera:
Condición Grupo 2 Grupo 3
Propiedades horizontales con planta de personal no superior a
diez (10) trabajadores; conactivos totales inferiores a quinientos SMMLV;
y que tengan ingresos brutos anualesinferiores a 6.000 SMMLV
(anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, párrafo 1.2) 1 X
Entidades que no cumplan el requisito anterior X
Independientemente de la clasificación de la propiedad horizontal en grupo 1, 2 o 3, la entidad debe observar el Documento de Orientación Técnica No 15, Copropiedades de uso residencial o mixto (Grupo 1, 2 y 3), el cual puede consultarse en el siguiente enlace:
http://www.ctcp.gov.co/ctcp_publicaciones.php
Alguno de los aspectos más importantes desarrollados en el Documento de Orientación Técnica No 15,
Copropiedades de uso residencial o mixto (Grupo 1, 2 y 3) tenemos las siguientes:
Fondo de imprevistos (no puede ser tratado como un pasivo, por parte de la copropiedad, la constitución del
fondo debe realizarse a través de la creación de una cuenta bancaria restringida, que debe ser reconocida como un activo en los estados financieros de la copropiedad).
Tratamiento de las expensas comunes necesarias como un ingreso de la copropiedad.
Tratamiento de las expensas comunes extraordinarias, dependiendo del origen y destino asignado a ellas.
1 Para ser clasificada en el Grupo 3, la persona natural o jurídica obligada a llevar contabilidad debe cumplir las tres condiciones.
El incumplimiento de alguna de ellas generaría que la entidad fuera clasificada en el Grupo 2, o en el Grupo 1, si cumple las condiciones.
Reconocimiento de los intereses de mora sobre las expensas.
Deterioro de cuentas por cobrar, de acuerdo con las normas establecidas en los Marcos Técnicos Normativos.
Baja en cuentas de la cuenta por cobrar cuando expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo
del activo o este haya sido transferido, y la transferencia cumpla los requisitos para la baja en cuenta.
Bienes comunes, los bienes privados o de dominio particular o de uso común, no deben ser reconocidos en
los estados financieros de la copropiedad.
Los bienes comunes desafectados, serán reconocidos en los estados financieros de la copropiedad desde la
fecha en que se hayan transferido todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, y se cumplan los
criterios para su reconocimiento como activos.
Los gastos pagados por anticipado cumplen los requerimientos para ser reconocidos como activos, y
corresponden a pagos hechos por anticipado, cuyos beneficios económicos futuros se espera que sean
recibidos en varios períodos futuros, como es el caso de los pagos por seguros, suscripciones, y otros servicios
que se contratan y pagan anticipadamente por varios períodos.
Los excedentes (resultados acumulados o ganancias retenidas) pueden ser apropiados como reservas y seguir
siendo parte del patrimonio, ya sea por disposición expresa contenida en el reglamento o por aprobación de la
Asamblea de Propietarios.
También se presenta un modelo de presentación de estados financieros de una copropiedad que aplica para
pertenecer al grupo 3.”
En conclusión, al referirnos a los marcos técnicos de información financiera para microempresas, se hace mención al conjunto normas bajo las cuales se deberán registrar, reconocer y medir las transacciones adelantadas por parte de la copropiedad. Dichas normas se encuentran compiladas en el Anexo 3 del DUR 2420 de 2015. Será responsabilidad del administrador de la copropiedad el definir el módulo de contabilidad o la aplicación que se ajuste a las necesidades de información y que de esa manera le permita controlar las operaciones y generar los estados financieros que se requieran.
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