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PROPIEDAD HORIZONTAL CLASIFICACION GRUPO 3

PROPIEDAD HORIZONTAL CLASIFICACION GRUPO 3

CTCP  Consulta Nº de Radicación  2020-0937  8 octubre de 2020

La consulta 2019-0150, acerca de las copropiedades pertenecientes al grupo 3, estableció lo siguiente:

En primer lugar, es necesario aclarar que el artículo 51 de la Ley 675 de 2001, establece la obligación de
llevar contabilidad en las copropiedades, de la siguiente manera:

“51. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene
facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:
(…)

5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto…”

Teniendo en cuenta el artículo anterior, es importante establecer lo siguiente:

 La propiedad horizontal al constituirse como una persona jurídica, dentro del alcance del artículo 51 de la Ley 675 de 2001, se encuentra obligada a llevar contabilidad.

 Al encontrarse obligada a llevar contabilidad, debe clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, y sus posteriores modificaciones, de la siguiente manera:

Condición                                                                                                               Grupo 2                              Grupo 3

Propiedades horizontales con planta de personal no superior a
diez (10) trabajadores; conactivos totales inferiores a quinientos SMMLV;
y que tengan ingresos brutos anualesinferiores a 6.000 SMMLV
(anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, párrafo 1.2)   1                                                                                                       X

Entidades que no cumplan el requisito anterior                                                              X

 Independientemente de la clasificación de la propiedad horizontal en grupo 1, 2 o 3, la entidad debe observar el Documento de Orientación Técnica No 15, Copropiedades de uso residencial o mixto (Grupo 1, 2 y 3), el cual puede consultarse en el siguiente enlace:
http://www.ctcp.gov.co/ctcp_publicaciones.php

Alguno de los aspectos más importantes desarrollados en el Documento de Orientación Técnica No 15,
Copropiedades de uso residencial o mixto (Grupo 1, 2 y 3) tenemos las siguientes:

 Fondo de imprevistos (no puede ser tratado como un pasivo, por parte de la copropiedad, la constitución del
fondo debe realizarse a través de la creación de una cuenta bancaria restringida, que debe ser reconocida como un activo en los estados financieros de la copropiedad).

 Tratamiento de las expensas comunes necesarias como un ingreso de la copropiedad.

 Tratamiento de las expensas comunes extraordinarias, dependiendo del origen y destino asignado a ellas.

1 Para ser clasificada en el Grupo 3, la persona natural o jurídica obligada a llevar contabilidad debe cumplir las tres condiciones.

El incumplimiento de alguna de ellas generaría que la entidad fuera clasificada en el Grupo 2, o en el Grupo 1, si cumple las condiciones.

 Reconocimiento de los intereses de mora sobre las expensas.

 Deterioro de cuentas por cobrar, de acuerdo con las normas establecidas en los Marcos Técnicos Normativos.

 Baja en cuentas de la cuenta por cobrar cuando expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo
del activo o este haya sido transferido, y la transferencia cumpla los requisitos para la baja en cuenta.

 Bienes comunes, los bienes privados o de dominio particular o de uso común, no deben ser reconocidos en
los estados financieros de la copropiedad.

 Los bienes comunes desafectados, serán reconocidos en los estados financieros de la copropiedad desde la
fecha en que se hayan transferido todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, y se cumplan los
criterios para su reconocimiento como activos.

 Los gastos pagados por anticipado cumplen los requerimientos para ser reconocidos como activos, y
corresponden a pagos hechos por anticipado, cuyos beneficios económicos futuros se espera que sean
recibidos en varios períodos futuros, como es el caso de los pagos por seguros, suscripciones, y otros servicios
que se contratan y pagan anticipadamente por varios períodos.

 Los excedentes (resultados acumulados o ganancias retenidas) pueden ser apropiados como reservas y seguir
siendo parte del patrimonio, ya sea por disposición expresa contenida en el reglamento o por aprobación de la
Asamblea de Propietarios.

 También se presenta un modelo de presentación de estados financieros de una copropiedad que aplica para
pertenecer al grupo 3.”

En conclusión, al referirnos a los marcos técnicos de información financiera para microempresas, se hace mención al conjunto normas bajo las cuales se deberán registrar, reconocer y medir las transacciones adelantadas por parte de la copropiedad. Dichas normas se encuentran compiladas en el Anexo 3 del DUR 2420 de 2015. Será responsabilidad del administrador de la copropiedad el definir el módulo de contabilidad o la aplicación que se ajuste a las necesidades de información y que de esa manera le permita controlar las operaciones y generar los estados financieros que se requieran.

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