PROPIEDAD – PLANTA – EQUIPOS VIDA UTIL – DEPRECIACION
CONSULTA RADICACION CTCP 2020 – 0176 14 de febrero de 2020
“ En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2 NIIF para PYMES, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones.
Con respecto a la primera pregunta del peticionario, este consejo se permite aclarar que elementos tales como piezas de repuesto, equipo de mantenimiento permanente y equipo auxiliar se reconocerán como propiedades, planta y equipo cuando cumplan la definición de éstos y esperan ser utilizados durante más de un período; lo anteriormente señalado está establecido en el anexo 2 del Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la sección 17 del la NIIF para PYMES. (1)
(1) Decreto Único 2420 de 2015N Anexo 2, IASCF, IASB, NIIF para PYMES, Sección 2 numérale 2.27 y la sección 17 numerales 17.2; 17.4; 17.5;
Con respecto a la segunda pregunta, el consejo precisa que la vida útil de un activo de propiedad planta y equipo debe abarcar el tiempo total que esté disponible para utilizar, independientemente de si durante ese tiempo se utiliza o está ocioso. Además, en el caso de la consulta, la estimación de vida útil del grupo de repuestos debería ser similar al del equipo en el que van a ser utilizados.
Los períodos sin utilización tienen lugar comúnmente justo después de que un activo sea adquirido y justo antes de que se disponga de él, el último mientras el activo es mantenido para la venta o para otra forma de disposición 17.20 “La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. La depreciación de un activo cesa cuando se da de baja en cuentas. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción”. (2)
(2) Decreto Único 2420 de 2015N Anexo 2, IASCF, IASB, NIIF para PYMES, Sección 17.20 y 17.21.
Así las cosas, el consejo aclara que elementos tales como: piezas de repuesto, equipo de mantenimiento permanente y equipo auxiliar se reconocerán como propiedades, planta y equipo cuando cumplen la definición de éstos si serán utilizadas o espera utilizarlas durante más de un período, y su depreciación comenzará cuando estén disponibles para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia.”
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