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RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS – PROPIEDAD HORIZONTAL

RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS – PROPIEDAD HORIZONTAL

CONSULTA RADICACION CTCP 2020 – 0059 17 de enero de 2020

“Para su comprensión le remito el texto de NIIF para las PYMES-2015 contenido en el Anexo 2 del Decreto 2270 de 2019 Sección 2 Conceptos y Principios Fundamentales numeral 2.37 en el que se señala “una entidad reconocerá un activo en el estado de situación financiera cuando sea probable que del mismo se obtengan beneficios económicos futuros para la entidad y, además, el activo tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. Un activo no se reconocerá en el estado de situación financiera cuando no se considere probable que, del desembolso correspondiente, se vayan a obtener beneficios económicos en el futuro más allá del periodo actual sobre el que se informa. En lugar de ello, esta transacción dará lugar al reconocimiento de un gasto en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta).
Citamos el párrafo antes citado:
“Activos
2.37 Una entidad reconocerá un activo en el estado de situación financiera cuando sea probable que del mismo se obtengan beneficios económicos futuros para la entidad y, además, el activo tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. Un activo no se reconocerá en el estado de situación financiera cuando no se considere probable que, del desembolso correspondiente, se vayan a obtener beneficios económicos en el futuro más allá del periodo actual sobre el que se informa. En lugar de ello, esta transacción dará lugar al reconocimiento de un gasto en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta).”
En conclusión, como se puede deducir de la consulta los bienes adquiridos son para la prestación de servicio de la Entidad y cumplen con la decisión de activo por lo que es necesario contabilizarlos como tal.”

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