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RECONOCIMIENTO DE SOFTWARE DESARROLLADO INTERNAMENTE

RECONOCIMIENTO DE SOFTWARE
DESARROLLADO INTERNAMENTE

CONSULTA RADICACION CTCP 2020 – 0336 25 de marzo de 2020

Mediante consulta 2018-1120 el CTCP manifestó lo siguiente:

Las aplicaciones informáticas (software), cumplen la definición de activo intangible, por tratarse de un activo identificable (1), de carácter no monetario (2) y sin apariencia física (ver párrafo 18.2 de la NIIF para las PYMES) siempre que exista un derecho legal que permita usar el mismo o que restrinja el uso de terceros.
Por tratarse de un intangible adquirido de forma independiente (mediante contrato realizado con el desarrollador del software exclusivamente para realizar dicha labor), el criterio de reconocimiento (3) basado en la probabilidad de obtener beneficios económicos y que estos fluyan a la entidad, se encuentra satisfecho, así como el criterio relacionado con la estimación de su costo.
(1) Un intangible es identificable, cuando:

“(a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o dividido de la entidad y vendido, transferido, explotado, arrendado o intercambiado, bien individualmente junto con un contrato, un activo o un pasivo relacionado; o
(b) surge de un contrato o de otros derechos legales, independientemente de si esos derechos son transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones” (párrafo 18.2 de la NIIF para las PYMES).
(2) Una partida no monetaria corresponde a activos y pasivos diferentes a aquellos mantenidos en efectivo o que se van a recibir o pagar mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias (párrafo 8 NIC 21).
(3) El párrafo 18.4 de la NIIF para las PYMES, describe los criterios de reconocimiento de un intangible, como activo.

Las Normas de Información Financiera para entidades pertenecientes al grupo 2 (NIIF para las PYMES), no permiten reconocer un desembolso en intangibles generados internamente como un activo, debido que dichas erogaciones no pueden distinguirse entre el costo de mantener o mejorar la plusvalía generada internamente, ni los costos del día a día para llevar a cabo las actividades de la entidad.
Cuando una entidad mejora un programa informático utilizado para el desarrollo de sus actividades generadoras de ingresos de actividades ordinarias, debe diferenciar dichos desembolsos entre aquellos originados en personal interno de la entidad y gastos administrativos (gastos originados internamente) y aquellos pagados a terceros (hacen parte del costo del intangible).
Un gasto de investigación (estudios para obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos) no se reconoce como un activo intangible; un gasto por desarrollo (aplicación de los resultados de la investigación antes del proceso de producción o uso comercial) en NIIF para las PYMES se reconoce como un gasto. (…)
Por último es importante manifestarle al consultante que una entidad que aplique las NIIF para las PYMES, podrá utilizar las normas NIIF (para entidades del grupo 1), únicamente si la transacción presente en la entidad no sea tratado por la NIIF para las PYMES (ver párrafo 10.4 al 10.6 de la NIIF para las PYMES), en el caso de los intangibles generados internamente la sección 18 de la NIIF para las PYMES (ver párrafos 18.14 al 18.16), describe su tratamiento contable.
Mediante consulta 2019-0575 el CTCP manifestó lo siguiente (4) :
La SIC 32, contenida en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, trata el tema de costos de sitios web y puede aplicarse al desarrollo de un proyecto de aplicaciones informáticas por parte de una empresa de tecnología.
La SIC 32 Activos intangibles (5) – costos de sitios web, es una guía para tratar los desembolsos internos incurridos para el desarrollo y mantenimiento de su sitio web, pero puede utilizarse también para el desarrollo y mantenimiento de los demás programas informáticos, al respecto tenemos lo siguiente:

(4) Aunque la SIC 32 es aplicable a entidades del grupo 1, dicha interpretación puede aplicarse a entidades del grupo 2, realizando los ajustes relacionados con gastos de desarrollo.
(5) La SIC 32 se encuentra incorporada en el anexo 1° del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.

 

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