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REGISTRO CONTABLE DE CUENTAS EMBARGADAS

REGISTRO CONTABLE DE CUENTAS EMBARGADAS

CONSULTA RADICACION CTCP 2020 – 0216 28 de febrero de 2020

 

Esta consulta se responderá desde el punto de vista contable, la parte fiscal debe ser consultada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Lo anterior por la existencia de diferencias entre los tratamientos contables y tributarios, lo cual es normal debido a la independencia entre la norma contable y fiscal establecida en la Ley 1314 de 2009.
Dando respuesta a la pregunta planteada por la consultante en materia contable, es preciso mencionar que al momento en que, por orden judicial, una cuenta es embargada, se presenta el escenario en que los recursos económicos que reposan en dichas cuentas no pueden ser utilizados y un escenario posterior en el cual se pierden dichos recursos.
Por ello, para efectos de presentación en los estados financieros, los saldos incorporados en dicho cuenta deberán ser revelados en una unidad de cuenta separada, corriente o no corriente, de tal forma que los usuarios de los estados financieros puedan evaluar el efecto que ella genera en la situación financiera y rendimiento de la entidad.

En el caso que el Juez falle en contra del titular de los recursos de la cuenta embargada y ordene que con esos dineros se deben transferir a un tercero , el activo cumpliría los requerimientos de baja en cuenta; también se deberá evaluar si los pasivos relacionados con ella, deben ser dados de baja en los estados financieros.

En cuanto a si los costos y gastos generados del proceso judicial son deducibles de renta, procederemos a dar traslado parcial a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, quien es el organismo competente para este tipo de inquietudes.

Para efectos contables, se analizará la información disponible para establecer si dichas partidas cumplen los requerimientos para ser reconocidos como un gasto o como un activo. Los pagos realizados por litigios judiciales por lo general son reconocidos como gastos, salvo que pueda demostrarse con razonable certeza que dichos recursos serán reembolsados por un tercero a la entidad.

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