Reservas en copropiedades.
RESERVAS EN COPROPIEDADES
C.T.C.P. Nº de Radicación CTCP 2020-1128 4 de diciembre de 2020
CONSULTA (TEXTUAL)
“Para el año 2019 la Asamblea General de copropietarios autorizó a la administradora ejecutar la suma de $93.000.000 para proyectos en el conjunto,
valor que sería tomado de excedentes ejercicios anteriores.
La copropiedad con normas NIIF pertenece al grupo 3. La consulta específicamente es para verificar si el registro contable nos quedó bien o infringimos las normas
Primer registro:
Cuenta PUC Débitos Créditos
Excedentes Acumulados 370505 93.000.000
Reservas Ocasionales 331595 93.000.000
Y a medida de la ejecución de los proyectos se fue debitando la cuenta 331595, y al cierre quedó pendiente por ejecutar uno de los proyectos quedando la cuenta 331595 con saldo”
RESUMEN
”cuando la entidad decide crear una reserva con fines específicos o para ser usada en proyectos futuros, la decisión voluntaria de constituirlo no da lugar al reconocimiento de un pasivo”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
En primer lugar debemos indicar que es un error afirmar que las normas del Grupo 3 corresponden a una norma internacional de información financiera NIIF, dichas normas se desarrollaron con fundamento en los requerimientos de la ley 222 de 1995 sobre contabilidad abreviada, y las disposiciones de la Ley 1314 de 2009, sobre contabilidad simplificada. Esta norma de información financiera NIF, no proviene de una norma internacional, afirmación que si puede aplicarse en entidades clasificadas en el Grupo 1 (NIIF completas), o del Grupo 2 (NIIF para las Pymes)
del DUR 2420 de 2015. La norma del Grupo 3 (para microempresas) es una base simplificada y abreviada, es por ello que su base de medición es el costo histórico, y las normas de presentación y revelación son muy sencillas, a tal punto que solo se requiere la presentación de un balance, un estado de resultados y de las normas.
Respecto del tratamiento contable de los excedentes de la copropiedad, que son apropiados como una reserva, y aprobados por parte de la asamblea de copropietarios, incluimos algunas referencias adaptadas del concepto 2019-1077, emitido por este consejo:
Cuando se constituyan reservas 1 voluntarias o para cumplir disposiciones consagradas por la asamblea de copropietarios, debe realizarse el siguiente
registro contable 2:
1. Entendiendo las reservas como un rubro separado de los resultados acumulados destinados para un fin específico.
2. Tomado a partir de la consulta del CTCP 2014-638
Concepto Débito Crédito
Patrimonio (activos netos)- Excedentes del
ejercicio o de ejercicios anteriores 93.000
Patrimonio (activos netos) – Reservas sobre
resultados voluntarias para “X” proyecto 93.000
Posteriormente, en la fecha en que la entidad desarrolle los proyectos, o los desarrolle parcialmente, el registro contable sugerido sería el siguiente:
Concepto Débito Crédito
Gastos por mantenimiento, etc. 12.000
Efectivo 12.000
En caso de que el uso de los excedentes incluya la adquisición de importes considerados como activos de la entidad (elementos de propiedad, planta y equipo), el registro contable recomendado sería el siguiente:
Concepto Débito Crédito
Propiedad, planta y equipo 30.000
Efectivo 30.000
Dado que el uso de los recursos se reconoce como gasto en el estado de resultados, cuando las obras sean ejecutadas, o se reconoce un activo adquirido, la reserva constituida podría ir siendo reclasificada a los excedentes acumulados, de tal forma que esta reclasificación compense el gasto registrado.
En conclusión, cuando la entidad decide crear una reserva con fines específicos o para ser usada en proyectos futuros, la decisión voluntaria de constituirlo no da lugar al reconocimiento de un pasivo, en su lugar la entidad podría reflejar en su contabilidad la destinación específica de los resultados, como un componente separado del activo neto (patrimonio) de la entidad, que podría denominarse reserva voluntaria para “xxx”, y presentarla de forma separada en el estado de situación financiera (patrimonio) o en las notas.
Recomendamos al consultante revisar los siguientes conceptos emitidos por parte del CTCP:
• 2019-0692, Tratamiento contable de la reinversión de excedentes de una ESAL.
• 2019-0142, Tratamiento contable de la reinversión de excedentes en una ESAL.
• 2018-0736, Tratamiento contable de la reinversión de excedentes en una ESAL.
• 2018-0401, Tratamiento contable de la reinversión de excedentes en una propiedad
horizontal.
Reservas en copropiedades: C.T.C.P. Nº de Radicación CTCP 2020-1128 4 de diciembre de 2020.
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