REVISOR FISCAL SIMULTANEO EN SOCIEDAD Y COPROPIEDAD
CTCP Consulta Nº de Radicación 2020-0906 24 septiembre 2020
Cuando un contador público suscribe un contrato para la prestación de servicios de revisoría fiscal (encargo de revisoría fiscal), debe evaluar si existen inhabilidades que le impidan aceptar dicho contrato. Una vez determine que no existen inhabilidades, entonces deberá evaluar si existen amenazas descritas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, en Código de Ética para profesionales de la contabilidad, en caso de existir amenazas, deberá aplicar salvaguardas que la disminuyan a un nivel aceptable, en caso de no poder reducirlas a un nivel aceptable debe considerar no aceptar dicho encargo.
El contador público designado como revisor fiscal, que ha cumplido los requisitos de registro y habilitación impuestos por la Ley, no deberá estar inmerso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la legislación, entre las cuales tenemos las siguientes:
Definición de inhabilidades
Una inhabilidad no es otra cosa que el impedimento para acceder o ejercer determinada profesión, empleo u oficio, debido a condiciones fácticas o jurídicas que acompañan a una persona. La Corte las ha considerado “hechos o circunstancias antecedentes, predicables de quien aspira a un empleo que, si se configuran en su caso en los términos de la respectiva norma, lo excluyen previamente y le impiden ser elegido o nombrado 1”. También se ha referido a ellas como “la falta de aptitud o la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto que lo incapacita para poder ser parte en una relación contractual
1 Corte Constitucional, Sentencias C-483 de 1998 y C-1212 de 2001.
2 (Sentencia 788 de 2009 Corte Constitucional MP Jorge Iván Palacio Palacio).
“(…) son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos…. (…) 3”
Lo que busca la norma en este caso es evitar, entre otros efectos, el uso de la potestad nominadora a favor de los allegados, y la preservación de principios como la igualdad, la transparencia o la moralidad, lo cual está muy distante de entender la señalada prohibición como una sanción impuesta por la Constitución a los familiares del servidor público (Sentencia 788 de 2009 Corte Constitucional MP Jorge Iván Palacio Palacio). En el mismo sentido las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado no constituyen sanción penal ni administrativa para los participantes o interesados en un proceso licitatorio (Sentencia C-483 de 1998, M.P. José Gregorio Hernández).
Definición de incompatibilidades
La incompatibilidad se entiende como aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y que constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, o bien le signifiquen abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vínculos. Constituyen incompatibilidades, las inhabilidades sobrevinientes, es decir que se materializan cuando ya se está ejerciendo el cargo 4.
Inhabilidad por ser socio o empleado
No podrá ser revisor fiscal quien sea asociado de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz (artículo 205 del Código de Comercio).
Inhabilidad por tener vínculos económicos o de amistad
Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones (artículo 50 de la Ley 43 de 1990).
2 Corte Constitucional, Sentencia C-489 de 1996
3 Tomado de la Corte Constitucional en sentencia C-558 de 1994, con ponencia del Doctor Carlos Gaviria Díaz.
4 Tomado de la orientación profesional para el ejercicio de la revisoría fiscal, de fecha junio 21 de 2008
Inhabilidad por ser empleado
Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones (artículo 51 de la Ley 43 de 1990).
Inhabilidad por ser propietario o tenedor de bienes privados en conjuntos de uso comercial o mixto.
En los conjuntos de uso comercial o mixto, el Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones (artículo 56 de la Ley 675 de 2001).
Inhabilidad parentesco con el administrador o miembros del Consejo de administración en conjuntos.
En los conjuntos de uso comercial o mixto, o de uso residencial, el Revisor Fiscal no podrá tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista (artículo 56 de la Ley 675 de 2001).
¿Un contador que es revisor fiscal de una sociedad que es propietaria de un local en mora debe informar tal situación al postularse para ser designado revisor fiscal de la copropiedad en la que la sociedad es copropietario en mora?
De conformidad con las inhabilidades establecidas en la legislación, no encontramos alguna que se refiera a dicha situación. No obstante, al revisar las amenazas descritas en código de ética del anexo 4 del DUR 2420 de 2015, deberá determinarse si este hecho genera una amenaza para el cumplimiento de las normas éticas y el principio de independencia, y de ser así se deberían aplicar las salvaguardas correspondientes, tal como es requerido en el código de ética que se incorporan en el DUR 2420 de 2015 (anexo 4), y en la Ley 43 de 1990.
El revisor fiscal deberá analizar el grado de importancia que tiene la entidad
propietaria del local frente a los derechos de voto dentro de la copropiedad.
En caso de existir derechos de voto importantes (por ejemplo tener la mayoría) deberá examinarse si existen amenazas relacionadas con la independencia.
¿Un contador que es revisor fiscal de una sociedad que es copropietaria en mora en una copropiedad mixta debe informar tal situación al aceptar la designación como revisor fiscal de la copropiedad en la que la sociedad es copropietario en mora?
No encontramos en la legislación requerimientos respecto de lo anterior, no
obstante, por temas de transparencia, se recomienda informar por parte del revisor fiscal si el presta servicios a copropietarios de manera personal o a través de una persona jurídica que presta servicios relacionados con la ciencia contable donde es socio o asociado.
¿Puede un contador ser simultáneamente revisor fiscal de una propiedad horizontal comercial y revisor fiscal de una sociedad que es copropietaria en mora de tal propiedad horizontal?
No encontramos impedimento en la legislación al respecto.
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