REVISORES FISCALES:
INHABILIDAD EN CONJUNTOS O EDIFICIOS
CONSULTA RADICACION CTCP 2020 – 0501 21 de mayo de 2020
En cuanto a su pregunta, le informamos que según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, en el caso de copropiedades de uso residencial, la Revisoría Fiscal, que también podría ser potestativa, los tenedores de bienes privados pueden desempeñar este cargo, para ello se cumplirán los requisitos establecidos en la Ley 675 de 2001.
“Art. 56. Obligatoriedad. Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal, contador público, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de propietarios.
El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.
Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el Revisor Fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.”
Conforme con lo anterior, se evidencia que la Ley 675 de 2001 no establece ningún tipo de inhabilidad para el caso de parentesco referido en su consulta. No obstante, lo anterior, se debe tener en cuenta que los Revisores Fiscales deben cumplir los principios de ética y de independencia establecidos en la Ley 43 de 19909 (Ver Art. 37.1) y en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, dado que lo fundamental, es cumplir estos principios, un contador público, está obligados a establecer si existen amenazas que afecten su cumplimiento, y a establecer las salvaguardas que sean pertinentes.
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