Asesoría legal, tributaria y administrativa

SUPERVISOR DEL REVISOR FISCAL

SUPERVISOR DEL REVISOR FISCAL

CONSULTA CTCP 2020-005041 4 de marzo de 2020

 

Tratándose de una Cámara de Comercio la Circular única expedida por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el título VIII (1) trata lo relacionado con las Cámaras de Comercio, y en el capítulo octavo aspectos financieros y administrativos, el numeral 8.2.1 menciona el Sistema de control interno, mencionando lo siguiente:

(1) Tomado de
https://www.sic.gov.co/sites/default/files/normatividad/012020/Titulo%20VIII%20 CamarasdeComercioSentenciaConsejoEstado%
20%288%29.pdf

“8.2.1. Sistema de control interno

El Sistema de Control Interno es el proceso llevado a cabo por la Administración de la Cámara de comercio, diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos relacionados con las funciones, operaciones, la información y el cumplimiento de las normas legales y de las instrucciones que imparta esta Superintendencia.
Las Cámaras de Comercio deben contar con un Sistema de Control Interno que esté acorde con el tamaño de la Entidad, el número de empleados, valor de los activos, ingresos y número de sedes o seccionales, entre otros. Le corresponde a la Administración de las Cámaras de Comercio definir la estructura, políticas y diseñar los procedimientos que deban implementarse, así como asegurarse de que los mismos se ajusten a las necesidades de la Entidad y principalmente que éste desarrolle adecuadamente las funciones asignadas para que alcance sus objetivos en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia.
El Control Interno se debe diseñar, implementar y mantener con el fin de responder a los riesgos identificados que amenazan la consecución de cualquiera de los objetivos de la Cámara de Comercio relacionados con:

– La fiabilidad de la información financiera de la Cámara;
– La eficacia y eficiencia de sus operaciones; y
– El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

El Sistema de Control Interno se debe dividir como mínimo en cinco componentes integrados:

1. El entorno de control.
2. El proceso de valoración de riesgo por la entidad.
3. El sistema de información y comunicación.
4. Actividades de control.
5. Seguimiento de los controles (monitoreo).
Para lo anterior debe observarse lo descrito en la normatividad vigente”

De acuerdo con lo anterior, la función designada como coordinador del contrato a un funcionario de la entidad, no se encuentra circunscrita a solicitar informes al revisor fiscal o a revisar la prestación de sus funciones.
La revisoría fiscal es una figura legal, y se encuentra supeditada a quien designó su nombramiento (en este caso los comerciantes afiliados en asamblea), sus funciones se encuentran establecidas en la legislación y no se encuentra sujeto a inspección o revisión de la administración de la entidad. Por lo que para la realización de sus pagos puede establecerse un coordinador profesional que revise que los servicios se encuentren debidamente facturados (requisitos formales y legales), que se anexen los pagos de seguridad social (tratándose de una persona natural) o los demás requisitos formales y legales establecidos, pero esto no debe entenderse como una supervisión de su trabajo, debido que puede generar una limitación en el alcance de su trabajo.
Si se establece que dependiendo de los resultados que presente o le sean requeridos al revisor fiscal, el área de control interno tuviera potestad para aprobar o improbar la respectiva cuenta de cobro, se estaría afectando la objetividad e independencia del revisor fiscal al realizarse una intromisión indebida por parte de la administración respecto del ejercicio de la Revisoría Fiscal, exponiéndolo al incumplimiento de los numerales 37.2 y 37.3 de la Ley 43 de 1990, y el párrafo 100.5 de la parte A, del anexo 4 del DUR 2420 de 2015, que establecen:

“37.2 Objetividad.

La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que correspondan al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto.

37.3 Independencia.

En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.

100.5 El profesional de la contabilidad cumplirá los siguientes principios fundamentales: (…)

b) Objetividad – no permitir que prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros prevalezcan sobre los juicios profesionales o empresariales. (…)

Finalmente, es importante recordar que el Revisor Fiscal es nombrado por la Asamblea de comerciantes afiliados y a ella es a quien rinde su informe.

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