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FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA: SUSTENTACIÓN DE GASTOS, COSTOS, IMPUESTOS DESCONTABLES

FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA: SUSTENTACIÓN DE GASTOS, COSTOS, IMPUESTOS DESCONTABLES

La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de
venta y prestación servicios

 

FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA:
SUSTENTACIÓN DE GASTOS, COSTOS, IMPUESTOS DESCONTABLES

DIAN  Subdirección de Normativa y Doctrina   100208192-773    9 de junio de 2022

FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA:
SUSTENTACIÓN DE GASTOS, COSTOS, IMPUESTOS DESCONTABLES

 

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario efectúa unas preguntas relacionadas con la
obligación de expedir factura electrónica de venta y la manera como se soportan los costos,
deducciones e impuestos descontables, así:

1. “¿Cómo sustentar contable y tributariamente los gastos en los que se incurren por la compra
de los servicios de domicilios, de mensajería, de transporte adquiridos a través de
plataformas digitales?

2. ¿Es obligatorio que las empresas que ofertan servicios de domicilios, de mensajería, de
transporte adquiridos a través de plataforma digitales entreguen factura?

3. ¿Cuál es la consecuencia jurídica para la empresa que ofrece servicios de domicilios, de
mensajería, de transporte adquiridos a través de plataforma digitales, que no entregue
factura?

4. ¿Cómo sustentar contable y tributariamente los gastos en los que se incurren por la compra
de bienes y servicios en los cuales no se entrega factura?”

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las
obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

En relación con la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, esta Entidad se
pronunció mediante el Oficio No. 100208221-1483 de 2020, así:

“(…) “La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de
venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario.
Por lo cual, todo sujeto que venda bienes o preste servicios será obligado a facturar,
obligación que es independiente a la calidad de contribuyente del impuesto sobre la
renta y responsable de IVA”.
(…)

Para finalizar este asunto, se precisa que los únicos sujetos no obligados a expedir factura
de venta o documento equivalente están dispuestos taxativamente en los artículos 616-
2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución 000042 de
2020”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Por lo tanto, por regla general, quien realiza operaciones de venta de bienes y/o prestación de
servicios, se encuentra en la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, según
corresponda.

Ahora bien, en cuanto al reconocimiento de los costos, deducciones e impuestos descontables,
téngase en cuenta lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario el cual dispone:

Artículo 771-2. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la
procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos
descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento
de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del
Estatuto Tributario.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los
literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario. (…)”.

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que
pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos
descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.
(…)”. (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, los sujetos obligados a facturar que presten servicios a través de sus plataformas
digitales deberán expedir la respectiva factura electrónica de venta por dichos servicios prestados,
la cual, constituye el soporte de costos, deducciones e impuestos descontables a que haya lugar. Lo
anterior atendiendo lo dispuesto en la normativa vigente en materia de facturación, y según sea cada
caso particular.

No obstante, téngase en cuenta que cuando se trate de operaciones de adquisición de bienes o de
servicios con sujetos no obligados a facturar, opera el documento soporte en adquisiciones
efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, establecido
en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, en concordancia con la Resolución DIAN No.
000167 del 30 de diciembre de 2021. Por lo que, el adquiriente del bien y/o servicio que pretenda
hacer valer costos, deducciones e impuestos descontables deberá generar este documento soporte.
Respecto a su cuarta inquietud, se precisa que las sanciones establecidas para aquellos sujetos que
incumplan con su obligación de expedir factura de venta o documento equivalente cuando vendan

bienes y/o presten servicios se encuentran dispuestas en los artículos 652 y siguientes del Estatuto
Tributario, en concordancia con el artículo 1.6.1.4.11. del Decreto 1625 de 2016.

Ahora, en relación con las operaciones de compra de bienes y/o adquisición de servicios que se
realicen mediante plataformas de comercio electrónico, se informa que el articulo 616-1 del Estatuto
Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021, dispuso como obligación a cargo de las plataformas
de comercio electrónico “poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la
factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final”. Sobre este asunto se
remite el Oficio No. 901038 de 2022 para su conocimiento y fines pertinentes.

Finalmente, en lo que atañe al manejo contable de los gastos incurridos en la adquisición de servicios
se reitera que esta Subdirección no tiene competencia para dilucidar esos asuntos, por lo cual se
remite dicha pregunta al Consejo Técnico de la Contaduría Pública para su revisión y respuesta en
el marco de su competencia legal.

 

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