CARACTERISTICAS DEL IVA
DIAN – Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1281 del 14 de diciembre de 2020
El artículo 420 del Estatuto Tributario establece los hechos generadores del impuesto sobre las ventas y en el literal c) prevé que el impuesto sobre las ventas se aplicará sobre la prestación de servicios, salvo las excepciones consagradas expresamente en la ley.
Sobre este punto, este Despacho en reiteradas ocasiones ha señalado dos características fundamentales del impuesto sobre las ventas:
(i) Es un impuesto de carácter real. Su carácter real tiene lugar porque se causa por la venta de bienes y la prestación de servicios que la ley define como gravados, independientemente de la calidad de la persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de la calidad de la persona o entidad adquirente o contratante, según el caso.
(ii) Tiene un régimen general. El régimen general significa que el gravamen se causa y de manera excepcional se consagran tratamientos diferenciales por parte de la ley.
Es oportuno recordar que el literal c) del artículo 437 del Estatuto Tributario establece que son responsables del IVA, entre otros, quienes presten servicios.
Así las cosas, se tiene que los responsables del impuesto deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad y que legalmente les han sido atribuidas. Dentro de estas, se destacan la inscripción en el RUT, la presentación de las declaraciones del IVA, su recaudo y pago, así como la expedición de la factura/documento equivalente, según corresponda y con el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y el reglamento, por la prestación de servicios.
En consecuencia, bajo el supuesto planteado por el peticionario, se deberán cumplir la totalidad de las anteriores obligaciones por parte del prestador del servicio, en caso que se trate de servicios gravados con IVA. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones que haya que cumplir cuando sean servicios excluidos, incluyendo la expedición de la factura/documento equivalente, según corresponda.
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